Contratar en la farmacia desde el 5 de octubre: qué dejar por escrito antes del primer día
06/10/2026
Desde el 5 de octubre de 2026, quien se incorpore a tu farmacia por más de cuatro semanas debe recibir por escrito, antes de empezar, las condiciones esenciales de su puesto. Qué revisar y en qué orden para que la documentación no llegue tarde.
Incorporar a un farmacéutico adjunto, técnico o auxiliar no es solo cubrir una vacante. Es abrir la puerta a una nueva persona que necesita entender desde el primer día qué puesto ocupará, cómo se organizará su jornada y bajo qué condiciones trabajará.
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 refuerza esa obligación de información. Para las relaciones laborales que duren más de cuatro semanas, la empresa debe facilitar por escrito los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución. Y la regla práctica es muy clara: la información general debe estar entregada antes de que empiece la relación laboral.
La buena noticia es que esto no tiene por qué traducirse en más caos. Bien planteado, es una oportunidad para que la farmacia convierta cada contratación en un proceso más claro, más ordenado y más humano.
La idea clave: no se trata de «más papeles», sino de mejor preparación
El contrato sigue siendo importante, pero no siempre contendrá por sí solo todo lo que exige la norma. Si la información completa ya aparece en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora, la obligación queda cubierta. Si falta parte, la farmacia puede completarla con uno o varios documentos escritos.
El formato también admite flexibilidad: puede ser en papel o electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, pueda guardarse e imprimirse, y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
Para una farmacia, la pregunta útil deja de ser «¿está firmado el contrato?» y pasa a ser:
¿Puede la persona que se incorpora entender, antes de empezar, las condiciones esenciales de su puesto?
Qué revisar antes de incorporar a un nuevo adjunto
Para evitar improvisar el día de la incorporación, organiza la información en estos cinco bloques. No hace falta que todo esté en una única hoja; sí debe estar completo, por escrito y entregado a tiempo.
1. Identidad y puesto
Qué conviene dejar preparado: partes que suscriben, fecha de inicio, domicilio social y centro de trabajo; categoría o grupo profesional y una descripción suficientemente precisa del trabajo.
En una oficina de farmacia: define el puesto más allá de la etiqueta «adjunto» o «técnico»: responsabilidades habituales, integración en el equipo y marco de trabajo.
2. Duración y temporalidad
Qué conviene dejar preparado: si el contrato es temporal, fecha de finalización o duración previsible, causa habilitante, circunstancias concretas y conexión con la duración.
En una oficina de farmacia: evita fórmulas genéricas: explica con precisión la causa que sustenta esa temporalidad.
3. Retribución y tiempo de trabajo
Qué conviene dejar preparado: salario base, complementos separados, periodicidad y método de pago; cálculo de conceptos variables; jornada diaria, semanal y anual; turnos, trabajo nocturno, cambios, horas extraordinarias y vacaciones.
En una oficina de farmacia: aterriza el horario real: distribución, turnos y la forma de fijar las vacaciones. Si hay elementos variables o acuerdos específicos de jornada, revísalos con especial cuidado.
4. Desarrollo de la relación
Qué conviene dejar preparado: periodo de prueba y condiciones, formación proporcionada por la empresa, procedimiento de extinción y preavisos aplicables.
En una oficina de farmacia: prepara una incorporación que dé seguridad: qué formación se facilita, quién acompaña al nuevo profesional y qué referencias normativas o convencionales regulan cada materia.
5. Marco organizativo
Qué conviene dejar preparado: convenio identificable, sistema de colaboración en Seguridad Social, plan de igualdad aplicable, protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, medidas LGTBI cuando existan y sistemas automatizados o algorítmicos que influyan en decisiones laborales.
En una oficina de farmacia: comprueba qué documentos y sistemas utiliza realmente la farmacia. Si una herramienta interviene en la asignación de tareas, horarios, salarios u otras condiciones, la norma exige informar de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
Atención a tres puntos que suelen quedar difusos
El puesto debe poder entenderse. La norma pide que la descripción permita conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo. Antes de enviar datos a la asesoría, conviene que la farmacia defina internamente qué se espera de esa incorporación y qué tareas forman parte del puesto.
«Según convenio» no basta si la referencia no identifica la norma. Para determinados extremos, el real decreto permite remitirse a la ley, al reglamento o al convenio colectivo. Pero esa remisión debe ser precisa y permitir identificar claramente la disposición aplicable. En el caso del convenio, la información debe incluir datos concretos para identificarlo: código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.
Las herramientas digitales también entran en la conversación. No se trata de informar de cualquier aplicación que haya en el ordenador de la farmacia. La obligación se refiere a sistemas algorítmicos o automatizados utilizados en decisiones que afecten a condiciones de trabajo, como la distribución de jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción. Si existe ese uso, hay que comunicar sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
Una secuencia sencilla para contratar con calma
Cuando surge una necesidad de equipo, la urgencia puede empujar a dejar la documentación para el final. Esta pauta ayuda a evitarlo:
Define la necesidad real. Determina el puesto, el tipo de relación, la duración prevista y la organización de la jornada antes de pedir el contrato.
Reúne la información operativa. Ten preparados salario y complementos, horarios, turnos, vacaciones, periodo de prueba, formación y convenio aplicable.
Comprueba la documentación de la organización. Revisa qué protocolo de acoso, medidas de igualdad, política de conciliación —si existe—, entidad colaboradora de Seguridad Social y herramientas de gestión de personal deben identificarse.
Contrasta el contrato y los anexos. Verifica con la asesoría qué datos ya figuran en el contrato y qué extremos conviene completar mediante documento adicional.
Entrega antes del inicio y deja evidencia. La entrega puede ser en papel o formato electrónico que cumpla los requisitos de accesibilidad, almacenamiento e impresión; conserva prueba de que se transmitió o recibió.
Esta secuencia no sustituye la revisión profesional, pero evita que la documentación llegue tarde o que la incorporación empiece con dudas que se podían haber resuelto antes.
¿Y si el equipo ya estaba contratado?
La norma contiene un régimen transitorio. Para relaciones laborales que ya estuvieran vigentes cuando entró en vigor el real decreto, si la persona trabajadora solicita la información y no la tiene ya en su poder, la empresa debe facilitarla en 30 días hábiles desde que recibe la solicitud. Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor deben informarse conforme al nuevo régimen, como máximo el día en que el cambio produzca efecto.
No implica rehacer de manera automática todos los contratos existentes. Sí aconseja saber dónde está la información y poder entregarla de forma ordenada si se solicita.
Convertir el cambio en una mejor bienvenida
Cuando una persona se incorpora, lo que recibe antes de su primer día también comunica cómo trabaja la farmacia. Un expediente claro no solo ordena el cumplimiento: transmite que hay un equipo preparado, criterios definidos y una bienvenida cuidada.
En Comunidad Cenfarte creemos que gestionar mejor no significa hacerlo todo en solitario. Significa tener una guía, compartir dudas y llegar a cada decisión con más orden y contexto.
Si vas a incorporar a alguien próximamente, guarda esta guía y revisa con tu asesoría laboral qué debe adaptarse a tu caso. No estás solo ante el mostrador.
Aviso importante: el resultado de una situación concreta depende de sus hechos, documentos, normativa aplicable y revisión profesional.
Fuentes oficiales y lectura de referencia
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre · BOE-A-2026-19200: artículos 2, 3, 5, 6 y 7; disposición transitoria única.
SEPE · Entran en vigor los nuevos modelos de contrato con condiciones transparentes y previsibles.